Normativa institucional

Reglamento del Instituto de Investigaciones en Ingeniería (INII)

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Resolución de Rectoría R-186-2021 Alcance a La Gaceta Universitaria 59-2021 8 de octubre de 2021

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Capítulo I

Generalidades

Artículo 1.

Del Instituto de Investigaciones en Ingeniería (INII)

El Instituto de Investigaciones en Ingeniería (INII) pertenece a la Facultad de Ingeniería y está adscrito a la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica. Es una unidad multidisciplinaria dedicada a la investigación en Ingeniería, Arquitectura, Computación e Informática.

Artículo 2.

Propósito del INII

El INII es un instituto de la UCR en el área de ingeniería que, mediante la investigación y su vínculo con la acción social y la docencia, aporta conocimiento novedoso que deriva en la contribución de soluciones innovadoras a los problemas nacionales y regionales de instituciones públicas, empresas y comunidades para construir una sociedad resiliente a los retos del futuro.

Artículo 3.

Aspiración del INII

El Instituto aspira a ser un referente en investigación y acción social en ingeniería, reconocido como líder nacional y regional en la generación de conocimiento y de tecnologías innovadoras producidas con ética, moral y participación que impulsan el desarrollo social, ambiental y económico de las sociedades.

Capítulo II

Objetivos del INII

Artículo 4.

Objetivos

Con líneas de acción enmarcadas dentro de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), el INII busca responder a las condiciones, prioridades y necesidades del país. Para lograr esto se establecen los siguientes objetivos:

1) Contribuir activamente con el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la investigación en el ámbito de la Ingeniería, la Arquitectura, la Computación y la Informática.

2) Capacitar recursos humanos a través de trabajo científico, seminarios y publicaciones o mediante la instrucción de estudiantes de grado y posgrado.

3) Contribuir a la capacitación de grupos técnicos y especialistas por medio de cursos de actualización de extensión docente y de servicio.

4) Realizar proyectos de investigación o de acción social con fondos internos, de vínculo externo o mixtos para resolver problemas específicos de dependencias gubernamentales, instituciones autónomas, empresas privadas y particulares.

5) Proveer servicios en áreas propias de la investigación en Ingeniería, Arquitectura, Computación e Informática.

6) Publicar y divulgar el conocimiento generado de los resultados de los proyectos, los programas y las actividades de investigación.

7) Desarrollar actividades y proyectos prioritarios para el Instituto, definidos según su plan estratégico vigente, en conjunto con otras unidades, centros, institutos u organizaciones.

Capítulo III

Organización

Artículo 5.

Estructura Organizativa

El Instituto de Investigaciones en Ingeniería está organizado de la siguiente forma:

a) La Dirección que coordina con el Consejo Asesor y el Consejo Científico.

b) El Consejo Asesor.

c) El Consejo Científico.

d) Los laboratorios y unidades internas de investigación:

1) Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS).

2) Laboratorio de Investigación en Ingeniería de Control (CERLab).

3) Laboratorio de Ingeniería Hidráulica y Costera:

a) Unidad de Ingeniería Marítima, Ríos y Estuarios (iMARES).

b) Unidad de Hidráulica e Ingeniería Fluvial.

4) Unidad de Investigación y Soluciones en Medición (Metrikõ).

5) Unidad de Recursos Forestales (REFORESTA).

6) Laboratorio de Investigación en Robots Autónomos y Sistemas Cognitivos (ARCOSLab).

e) Las unidades de apoyo:

1) Centro de Documentación e Información (CEDI).

2) Centro de Diseño y Ayuda Audiovisual (CEDAA).

La estructura organizativa, sus funciones y demás aspectos de organización del INII se regirán según lo establecido en la normativa institucional. Las modificaciones a su estructura específica interna se regirán por lo establecido en el Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica y las resoluciones del Consejo Asesor.

Artículo 6.

Del Consejo Asesor

El Consejo Asesor es el órgano encargado de establecer las directrices generales del Instituto. Este se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año y extraordinariamente cuando así se requiera. Podrá sesionar siempre y cuando se cumpla con la participación de al menos la mitad más fracción del total de personas integrantes. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. No se permitirán votos por delegación. El Consejo Asesor priorizará la realización de las sesiones de manera presencial; sin embargo, podrán realizarse también de manera virtual, según convenga a las personas miembros y siguiendo para ello lo dispuesto en el Reglamento para la realización de sesiones virtuales en órganos colegiados de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 7.

Funciones del Consejo Asesor

El Consejo Asesor es el encargado de establecer las directrices generales del Instituto y tiene las siguientes funciones:

a) Decidir sobre las directrices y planes estratégicos, operativos y líneas de investigación específicas del Instituto propuestas por el Consejo Científico.

b) Promover programas y proyectos, así como actividades de apoyo a la investigación que mejoren la capacidad, eficiencia y eficacia del Instituto para lograr su consecuente proyección en el ámbito docente y de acción social.

c) Elegir, en una sesión del Consejo Asesor ampliado con el Consejo Científico, a la persona que ocupe el puesto de Dirección, al igual que a quien ocupe la Subdirección. Únicamente pueden votar en esta elección las personas miembros que formen parte de régimen académico.

d) Emitir directrices y conocer las evaluaciones periódicas que realiza la Dirección del INII.

e) Nombrar a dos personas investigadoras adscritas al INII para que formen parte del Consejo Científico por un periodo de dos años, prorrogables. Estas personas deben pertenecer al régimen académico, poseer al menos la categoría de profesor(a) asociado(a) y participar en algún programa o proyecto debidamente inscrito en este Instituto.

f) Discutir, sugerir y aprobar modificaciones a propuestas de trabajo o proyectos presentados por la dirección del INII.

g) Conocer el informe anual del Instituto, antes de enviarlo a la Vicerrectoría de Investigación.

h) Aprobar la propuesta de presupuesto formulada por la Dirección del Instituto.

i) Proponer a la Dirección los cambios al reglamento interno y al plan estratégico del Instituto, antes de que sean enviados a la Vicerrectoría de Investigación.

j) Conocer y decidir sobre modificaciones a la infraestructura de la Unidad y asignación de espacio físico.

k) Asesorar a la Dirección en todos los aspectos requeridos para la buena marcha del Instituto.

l) Definir la creación, modificación o eliminación de laboratorios y unidades internas de investigación o de apoyo a las que se refiere el artículo 5, inciso d).

Artículo 8.

Integración del Consejo Asesor del INII

El Consejo Asesor del Instituto está integrado de la siguiente manera:

a) La Dirección del Instituto de Investigaciones en Ingeniería, quien preside.

b) La Decanatura de la Facultad de Ingeniería.

c) La Subdirección del Instituto de Investigaciones en Ingeniería.

d) Una persona representante de los programas de posgrado del Área de Ingeniería. Esta persona debe ser elegida por el Consejo de Posgrado del Área de Ingeniería, por un período de dos años no prorrogables, debe poseer al menos la categoría de profesor(a) asociado(a) y no formar parte del personal investigador adscrito al INII. La representación será rotativa, y el orden de alternancia la establece el decano o la decana del Sistema de Estudios de Posgrado.

e) Una persona investigadora adscrita al Instituto, escogida por el Consejo Científico, por un periodo de dos años, prorrogables. La persona debe poseer al menos la categoría de profesor(a) asociado(a), y tener experiencia en el desarrollo de programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación, o bien en aquellos relacionados con el ámbito de acción social.

f) Una persona representante del Área de Ingeniería, quien debe poseer al menos la categoría de profesor(a) asociado(a), y tener experiencia en el desarrollo de programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación, y no formar parte del personal investigador adscrito al Instituto. Esta persona será designada por el Consejo de Área de Ingeniería, por un periodo de dos años, prorrogables.

El requisito de categoría de régimen académico establecido en los incisos d), e) y f) podrá ser levantado, en caso de inopia comprobada, si al menos así lo acuerdan el 75 por ciento de las personas integrantes de cada uno de los órganos indicados en dichos incisos.

Artículo 9.

Del Consejo Científico

El Consejo Científico es el órgano encargado de definir, coordinar y regular las actividades científicas del INII. Éste se reunirá cada vez que sea necesario, a solicitud de la Dirección del Instituto. Podrá sesionar siempre y cuando se cumpla con la participación de al menos la mitad más fracción del total de las personas integrantes. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. No se permitirán votos por delegación.

El Consejo Científico priorizará la realización de las sesiones de manera presencial; sin embargo, podrán realizarse también de manera virtual, según convenga a sus personas miembros y siguiendo para ello lo dispuesto en el Reglamento para la realización de sesiones virtuales en órganos colegiados de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 10.

Funciones del Consejo Científico

Las funciones del Consejo Científico son las siguientes:

a) Velar por la excelencia y pertinencia de los programas y proyectos, así como de las actividades de apoyo a la investigación que se ejecutan en el INII.

b) Proponer al Consejo Asesor las directrices, planes estratégicos, planes operativos, líneas de investigación, normas y procedimientos de investigación, de acuerdo con este reglamento y las políticas emanadas del Consejo Universitario.

c) Evaluar, dar seguimiento y asesoramiento al personal investigador adscrito, mediante criterios basados en la producción académica.

d) Aprobar la adscripción o la separación del personal investigador, cuando, en este último caso, luego del debido proceso, las autoridades competentes determinen que existe incumplimiento de sus deberes y responsabilidades dentro del proceso de investigación.

e) Aprobar la incorporación de personal visitante y de las personas estudiantes de grado, posgrado o visitantes.

f) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar los programas, proyectos o las actividades de apoyo a la investigación y proyectos de acción social, con base en los instrumentos diseñados por la vicerrectoría correspondiente.

g) Analizar si el presupuesto, las cargas académicas o la jornada laboral son acordes con la propuesta de investigación o acción social planteadas, y realizar las recomendaciones pertinentes a la dirección de la unidad correspondiente para la aprobación de los tiempos para investigación o acción social.

h) Evaluar los informes de avance de los diferentes programas, proyectos de las actividades de apoyo a la investigación y de los proyectos de acción social, sean informes parciales o informes finales, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por la vicerrectoría correspondiente.

i) Informar a las autoridades correspondientes sobre los casos de incumplimiento en los que incurran las personas investigadoras.

j) Decidir sobre la ampliación de la vigencia de los programas, proyectos, actividades de apoyo a la investigación y de los proyectos de acción social, utilizando los instrumentos definidos por la vicerrectoría correspondiente.

k) Decidir sobre el cierre de los programas, proyectos, actividades de apoyo a la investigación y de los proyectos de acción social previamente aprobados. En caso de un cierre de proyecto, se deberá rendir un informe detallado a la vicerrectoría correspondiente, la cual tomará las acciones del caso.

l) Revisar y aprobar los programas, proyectos, actividades de apoyo a la investigación y proyectos de acción social, así como, informes parciales y finales aprobados por entes financieros externos, antes de ser enviados a la vicerrectoría correspondiente para su registro.

m) Remitir los programas y proyectos para que sean evaluados por el Comité Ético-Científico (CEC), cuando corresponda, y según realicen investigación en seres humanos. En este caso, la persona investigadora debe acompañar la propuesta con el respectivo documento de Consentimiento Informado.

n) Verificar que en las publicaciones realizadas por el personal investigador se indique la entidad donde se ejecutó el proyecto y la unidad académica que asignó la carga académica o la jornada laboral, así como, aquellas instancias universitarias que hayan aprobado como parte de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación y de proyectos de acción social.

ñ) Designar a una persona investigadora adscrita al Instituto como su representante ante el Consejo Asesor, por un periodo de dos años prorrogables.

o) Conocer, analizar y hacer las recomendaciones pertinentes a los procesos de firma de contratos o convenios de cooperación institucional como parte de los programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación y de proyectos de acción social.

p) Conocer, aprobar o rechazar los presupuestos ordinarios o extraordinarios de los proyectos, programas o las actividades de apoyo a la investigación y proyectos de acción social que sean acordes con la propuesta de investigación planteada, o en su efecto, realizar las recomendaciones pertinentes.

q) Elegir, en una sesión del Consejo Asesor ampliado con el Consejo Científico, a la persona que ocupe el puesto de Dirección, al igual que a quien ocupe la Subdirección.

Artículo 11.

Integración del Consejo Científico

El Consejo Científico está integrado de la siguiente manera:

a) La Dirección del Instituto, quien preside.

b) La Subdirección del Instituto.

c) Dos personas investigadoras escogidas por el personal investigador adscrito del INII por un período de dos años, con posibilidad de prórroga. Estas deben estar en régimen académico, poseer al menos la categoría de profesor(a) asociado(a) y participar en un programa o proyecto inscrito en el INII. El nombramiento de estas dos personas será efectuado en una elección del personal adscrito, convocada por la Dirección del Instituto para tal efecto. Esta convocatoria podrá realizarse de manera presencial o virtual según convenga. Las decisiones de esta reunión se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. No se permitirán votos por delegación.

d) Una persona en representación de los programas de posgrado del Área de Ingeniería. Esta persona debe ser elegida por el Consejo de Posgrado del Área de Ingeniería, por un período de dos años no prorrogables, debe pertenecer a régimen académico, poseer al menos la categoría de profesor(a) asociado(a) y no formar parte del personal investigador adscrito al INII. La representación será rotativa, y el orden de alternancia la establece el decano o la decana del Sistema de Estudios de Posgrado.

e) Dos personas representantes del personal investigador adscrito al INII, que deben pertenecer a régimen académico con al menos la categoría de profesor(a) asociado(a), quienes serán escogidas por el Consejo Asesor, por un período de dos años, con posibilidad de prórroga.

El requisito de categoría de régimen académico establecido en los incisos c), d) y e) podrá ser levantado, en caso de inopia comprobada, si así lo acuerdan al menos el 75 por ciento de los votos presentes en la convocatoria establecida en el inciso c), o el 75 por ciento de las personas integrantes de cada uno de los órganos indicados en los incisos d) y e).

Artículo 12.

De la Dirección y Subdirección del INII

La Dirección es la que ostenta la mayor jerarquía del INII y será elegida por el Consejo Asesor ampliado con el Consejo Científico, en una sesión especialmente convocada para tal efecto. La persona que ejerza la Dirección del Instituto deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 91 y 126 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, y ostentar, además, el grado académico de doctorado en uno de los campos de la Ingeniería, la Arquitectura o de las Ciencias de la Computación e Informática.

Se elegirá un mes antes de la fecha de vencimiento del período de la Dirección en ejercicio, por aquellas personas integrantes del Consejo Asesor ampliado con el Consejo Científico que formen parte del régimen académico, todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica. Esta elección será por un período de cuatro años con la posibilidad de reelección inmediata por una única vez.

Según el artículo 24 del Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica, para suplir las ausencias temporales de la Dirección, y mientras duren estas, el Consejo Asesor ampliado con el Consejo Científico deberá elegir a la Subdirección en una sesión convocada especialmente para este fin. Esta elección será por un período de dos años con la posibilidad de reelección inmediata por una única vez. La persona que ocupe este puesto debe cumplir con los mismos requisitos solicitados para ejercer la Dirección del Instituto, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, artículos 91 y 126.

Artículo 13.

Funciones de la Dirección del INII

La persona que ocupe el cargo de director o directora del INII, le dedicará el tiempo completo de su nombramiento a las labores de dirección. En caso de que esta persona desee impartir docencia durante parte o la totalidad del periodo de su nombramiento, deberá notificarlo a la unidad académica y a las vicerrectorías correspondientes. Si desea participar en proyectos de investigación o acción social, podrá hacerlo, pero sin carga académica mientras dure su nombramiento en la Dirección.

La Dirección del INII, tiene las siguientes funciones:

a) Promover e impulsar, mediante la gestión de la actividad científica e investigadora, el desarrollo académico de la Unidad.

b) Ejecutar las normas, acuerdos y recomendaciones emanadas de los órganos superiores en materia de investigación.

c) Ejecutar las normas y acuerdos emanados del Consejo Asesor, según corresponda.

d) Ejercer las potestades de superior jerárquico inmediato del personal.

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor y las del Consejo Científico.

f) Elaborar y proponer al Consejo Asesor el plan estratégico y el plan anual operativo.

g) Presentar al Consejo Asesor el informe anual de labores.

h) Dar cuenta a las autoridades correspondientes de las irregularidades cometidas por los funcionarios y las funcionarias del INII.

i) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos propios del INII.

j) Mantener, en conjunto con el Consejo Científico, una comunicación activa con la comunidad nacional e internacional para estimular la investigación, la docencia y su interacción con la acción social.

k) Velar por que el equipo del Instituto y otros activos se mantengan en óptimas condiciones.

l) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este reglamento que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

m) Formar parte del Consejo Asesor de Facultad y del Consejo de Área.

Artículo 14.

De las coordinaciones de cada laboratorio y unidad

Los laboratorios y unidades internas de investigación son parte de la organización básica del Instituto. Cada uno tendrá una persona coordinadora que forma parte del mismo y será nombrado por la dirección del INII, a propuesta del personal del laboratorio o unidad interna, durante el plazo que se crea conveniente para que ejerza las siguientes funciones:

a) Servir de enlace entre el personal investigador del laboratorio o unidad interna de investigación y la Dirección.

b) Mantener una comunicación activa con el equipo de trabajo para estimular la investigación, la docencia y su interacción con la acción social.

c) Promover e impulsar mediante la gestión de la actividad científica, el desarrollo académico del laboratorio.

d) Velar por el buen funcionamiento del laboratorio y por la coordinación de las actividades que dentro del mismo se desarrollen.

e) Presidir las reuniones de coordinación del laboratorio o unidad interna de investigación.

f) Presentar, a solicitud de la Dirección, información relacionada con las labores realizadas dentro del laboratorio o unidad interna de investigación, cuando así se requiera.

g) Dar seguimiento al Plan Estratégico del laboratorio o unidad interna de investigación, bajo su coordinación.

Cada laboratorio o unidad interna de investigación tendrá, regularmente, reuniones de coordinación, sean estás para organizar sus actividades, atender situaciones específicas o presentar las propuestas de nuevos proyectos, actividades de apoyo a la investigación o acción social para su primera valoración, previo al envío a la Dirección del Instituto. Lo anterior, no impide que el personal investigador presente directamente ante la Dirección del INII sus propuestas nuevas, si por alguna razón justificada la coordinación no pudo valorarlo previamente.

Capítulo IV

Distribución del personal

Artículo 15.

Del personal del INII

El personal estará distribuido en los siguientes grupos:

a) Personal adscrito: Son los investigadores y las investigadoras que participan en al menos un programa o proyecto, o una actividad de apoyo a la investigación, o en actividades de acción social, debidamente aprobados por el Consejo Científico del INII. En el caso de aquellas personas cuya plaza pertenece a la relación de puestos de una escuela, facultad o unidad administrativa diferente al INII, se deberá contar con la autorización correspondiente de la carga académica o la jornada laboral que se les asigne en investigación para adscribirse al INII. Además, aquellas personas designadas ad honorem o en condición de emeritazgo podrán ser adscritas y bajo esta condición deberán cumplir lo estipulado en el plan de colaboración acordado con quien dirige el INII. La selección del personal investigador adscrito la realizará el Consejo Científico, con fundamento en los siguientes criterios:

i. Formación académica: El grado académico deberá ser de doctorado o maestría; solamente en casos muy calificados se aceptarán personas investigadoras en otras condiciones.

ii. Producción científica y experiencia en investigación.

iii. El programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación o proyecto de acción social por desarrollar, cumple con los criterios de excelencia académica y la pertinencia requeridas por el INII, según su plan estratégico vigente.

iv. Afinidad entre los intereses de la persona investigadora, así como de la propuesta, con las líneas de investigación y los objetivos del INII.

b) Personal visitante: Son aquellos investigadores o investigadoras que laboran en otras instituciones, nacionales o extranjeras, y que, por solicitud propia o por invitación expresa del INII, se incorporan a la Universidad para participar en sus programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación o proyectos de acción social, durante periodos definidos, y previa autorización del Consejo Científico. En el caso de ser personas extranjeras deben firmar un acuerdo con la Universidad y adquirir un seguro médico, así como de repatriación de restos que las cubra en caso de accidente, enfermedad u otra eventualidad durante su estancia en la Universidad.

c) Personal administrativo: Está constituido por todo el personal administrativo y técnico del Instituto, que coadyuva en las actividades complementarias a la investigación y a la acción social. El personal profesional administrativo puede participar como personal investigador en programas, proyectos o actividades de apoyo a la investigación. La jornada laboral que dedique a la labor en investigación no puede superar el cuarto de tiempo de su jornada total y debe ser avalada por la Dirección del INII, siempre que respondan a los intereses y objetivos del Instituto y cumpla con lo establecido en el Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica.

A manera de excepción, el personal administrativo contratado mediante fondos del vínculo externo, así como a quienes laboran en plazas propias del INII, podrán dedicarle más de un cuarto de tiempo de su jornada total a labores de investigación. En ambos casos, la jornada, actividades y dedicación debe definirlas la dirección de la unidad correspondiente.

d) Población Estudiantil: Son los y las estudiantes de grado, posgrado o visitantes que participan y contribuyen como parte de su proceso formativo en un programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación o proyecto de acción social inscrito en el Instituto, sea ad honorem, con horas asistente o estudiante, o bien, que desarrollen sus trabajos finales de graduación en el INII.

En todos los casos, debe establecerse el carácter de la participación, las obligaciones, responsabilidades y derechos de las partes involucradas en la investigación. Para ello, quien dirige la Unidad debe consultar, en primera instancia, a la Vicerrectoría de Investigación, y de requerirse, a la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, de manera que se defina el tipo de formalización necesaria.

El personal investigador adscrito, el personal administrativo y la población estudiantil de la Universidad son cubiertos por los seguros institucionales, mientras que, en el caso del personal visitante y del estudiantado visitante, cuando se requiera, deben adquirir un seguro médico, así como de repatriación de restos, de manera que estén cubiertos en caso de accidente, enfermedad u otra eventualidad durante su estancia en la Universidad.

Artículo 16.

Denominación como personal investigador

Una persona investigadora es aquella que, en cumplimiento de sus labores universitarias, desarrolla o forma parte activa de un programa, un proyecto o una actividad de apoyo a la investigación. Estas personas, se denominarán:

a) Investigador (a) principal.

b) Investigador (a) asociado (a).

c) Investigador (a) colaborador(a).

Las funciones y responsabilidades que asumen estas personas en el proceso de investigación están establecidas en el Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica.

Artículo 17.

Presentación de propuestas de investigación o acción social

El personal investigador interesado en desarrollar una propuesta de investigación o acción social, indistintamente de la fuente de financiamiento, debe someter su proyecto, presentándolo ante la Dirección del Instituto, de preferencia, con el visto bueno previo por parte de la coordinación del laboratorio o unidad interna de investigación a la que pertenece, con el fin de que garantizar que sus objetivos estén alineados al Plan Estratégico vigente.

El Consejo Científico procederá a evaluar la pertinencia y el contenido de éstas, siguiendo para ello la normativa universitaria y los procedimientos establecidos por las vicerrectorías respectivas, emitiendo luego un resultado que comunicará a la persona responsable.

Capítulo V

Disposiciones finales

Artículo 18.

Normas supletorias

Todo lo no previsto en este reglamento, se resolverá de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica y demás normativa institucional vigente aplicable al caso.

Transitorio I.

Este reglamento deroga el Reglamento del Instituto de Investigaciones en Ingeniería y sus reformas, aprobado por la Rectoría de la UCR mediante la resolución R-8307-2007 del 7 de diciembre de 2007 y publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 9-2007 del 16 de enero de 2008.